María Agüero: “El estado terciariza la educación, está en el Artículo 6°, no el 9°, el 11°, 17° o 19°, 17° me parece”
La congresista de Perú Libre, María Agüero pasó un “papelón” EN VIVO, durante una entrevista con el programa “Octavo Mandamiento” que conduce el periodista Jaime Chincha en Canal N.
El bochornoso momento ocurrió durante la emisión del programa Octavo Mandamiento, donde los congresistas María Agüero y Carlos Anderson mostraron sus posturas respecto a la Constitución Política de 1993.
Durante la intervención de la parlamentaria María Agüero sobre temas de Educación, aseguró que en el Artículo 6 de la Constitución Política se terciariza la Educación, responsabilizando a los padres de familia.
“Lo único que he ofrecido en campaña es nueva Constitución, Asamblea Constituyente, hemos dicho que si no cambia esta Constitución, no va a cambiar nada. (…) En el Artículo 6 dice que se terciariaza la educación a los padres de familia. Ahí les da la responsabilidad a los padres”, dijo María Agüero.
Inmediatamente, el periodista Jaime Chincha le trató de desmentir a María Agüero, indicándole que su argumento es falso y lo demostró leyendo pate de la Constitución Política.
“Eso es falso, discúlpeme congresista. Este programa se llama Octavo Mandamiento, no hay que mentir”, indicó el periodista Jaime Chincha.
Luego, la congresista María Agüero no pudo ocultar su desconocimiento del tema de Educación y también no haber leído la Constitución Política en el cual no sabía en que artículo se encontraba lo que ella estaba refutando.
“Lee el Artículo 6, El estado no garantiza la educación de los chicos. Entonces el 9°, entonces el 11°, porque están junto de Salud, haber el 17°, 19°, 17° me parece”, dijo muy confundida María Agüero, pasando un papelón por su desconocimiento sobre la Constitución Política.
LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Fuente: https://informateperu.pe