PJ confirma sentencia que declaró improcedente habeas corpus de Castillo para que se ordene su libertad
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima confirmó sentencia que declaró improcedente demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo Terrones para que se ordene su libertad.
La decisión se adoptó por tres votos de los jueces superiores Oswaldo Ordóñez Alcántara, Bacilio Cueva Chauca,y David Suárez Burgos, este último juez dirimente, quienes se pronunciaron por ratificar la improcedencia de la demanda. El juez Andrés Tapia Gonzales emitió un voto discordante para que se declare la nulidad del fallo de primera instancia y se emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.
En tanto, la defensa del exmandatario alegó que se detuvo a Castillo Terrones sin que previamente se le levantara la inmunidad o se publicara su destitución en el diario oficial El Peruano, por lo que consideraban que su detención fue arbitraria.
Según la resolución del expediente difundida por el Poder Judicial a través de Twitter, sí es posible la detención de altos funcionarios excepcionalmente en casos de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva, “más aún si estos atentan contra el orden jurídico constitucional”.
“La detención al señor José Pedro Castillo Terrones no resulta arbitraria, toda vez que, en atención a que las presuntas conductas ilícitas imputada a José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la Republica, fueron cometidas en flagrancia y ante el intento de fuga, la Policía Nacional del Perú estaba facultada a detener en flagrancia a la referida persona de conformidad con el artículo 2, numeral 24, inciso f, de la Constitución Política”, señaló la sala.
El Colegiado consideró que no se ha probado la vulneración de los derechos invocados, por lo que correspondía confirmar la resolución que declaró improcedente el habeas corpus emitida en diciembre del año pasado.
Por otro lado, la sentencia también exhorta al Congreso de la República a que regule el procedimiento de acusación constitucional a los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política, en el caso de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva, en que incurran estos funcionarios, conforme lo establece el artículo 89 del Reglamento del Congreso para el caso de los delitos denominados clandestinos.
Fuente: https://informateperu.pe