Personas con penas menores a 10 años podrían ser liberadas gracias a decreto del gobierno de Boluarte
El gobierno de la presidenta Dina Boluarte ha promulgado un decreto que modifica el Código Penal, permitiendo medidas alternativas a la prisión para delitos menores.
Se trata del Decreto Legislativo 1585, que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios”, que lleva las firmas de Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro Eduardo Arana (Justicia y Derechos Humanos).
El Gobierno también incorpora un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta a una de vigilancia electrónica.
No pueden ser beneficiados con vigilancia electrónica quienes hayan sido sentenciadas por los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, lesiones leves, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trata de personas en todas sus modalidades, acoso, secuestro, violación sexual en todas sus modalidades, acoso sexual, tocamientos indebidos, proxenetismo, robo agravado, apropiación ilícita, extorsión, tráfico ilícito de drogas en sus formas agravadas, apología la terrorismo, organización Criminal, marcaje, genocidio, desaparición forzada, tortura, la mayoría de los delitos contra la integridad nacional, rebelión, sedición, conspiración, retención ilegal de mando, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado doloso y culposo, malversación, cohecho en todas sus modalidades, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y delitos de terrorismo.
La directora de la Dirección de Política Criminológica, Lucía Betty Nuñovero, explicó que el decreto se aplica exclusivamente a delitos de mínima lesividad, tales como delitos culposos, y no se aplica a delitos graves como homicidio, violación sexual, trata de personas, robo agravado, extorsión, entre otros.
Fuente: https://informateperu.pe