Congreso aprueba norma para facilitar expulsión de extranjeros que delincan en el país

Congreso aprueba norma para facilitar expulsión de extranjeros que delincan en el país

El pleno del Congreso de la República aprobó esta noche, en primera votación, un texto sustitutorio que modifica el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y el Decreto Legislativo de Migraciones para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

Fueron 82 votos a favor, del texto sustitutorio de los proyectos de ley 621, 1554, 2811, 4264, 4376 y 4810. La representación nacional no aprobó la exoneración de la segunda votación, por lo cual la iniciativa será materia de una nueva votación transcurridos siete días calendario.

Según el proyecto, la pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros, durante o después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.

Asimismo, en casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el juez de la causa podrá convertir dicha pena por expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso durante el tiempo que dispone la sentencia o que dispone el Decreto Legislativo 1350.

También se establece que al extranjero que se le hubiera impuesto una condena mayor a cinco años, el juez competente puede convertir la pena privativa de la libertad por una restrictiva de derechos, siempre que se hubiere cumplido un tercio de la condena.

El que desobedece o resiste la medida de sanción de expulsión del país dictada por sentencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, según el texto aprobado esta noche.

La norma establece que serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

  • El que suplanta su identidad con documento falso.
  • Hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización.
  • Por verificarse la existencia de antecedentes policiales o penales vigentes en el país de origen o país de tránsito.

DEBATE

El congresista Alejandro Cavero Alva (AvP) dijo esta norma “tiene inconsistencias y puntos peligrosos”; mientras que expresó que Elizabeth Medina Hermosilla (BMCN) sostuvo que “la delincuencia está superando los esfuerzos que hace la Policía Nacional del Perú y es eso es una realidad.

Alejandro Muñante Barrios (RP) manifestó que “se legisla en función del principio de la realidad, y esa realidad nos demanda legislar en favor de la seguridad ciudadana”; Alejandro Soto Reyes (APP) dijo que su propuesta es que se penalice al extranjero que es expulsado y reingresa al país.

Por su parte, José Balcázar Zelada (PB) señaló que este “es un proyecto demagógico, los delincuentes están en la cárcel y para ellos no es esta ley, no pretendamos expulsar por expulsar”; mientras que Ruth Luque Ibarra (CD-JP) indicó que “todas las observaciones, se han planteado en el seno de la comisión, y no se han tomado en cuenta”.

Más adelante, el congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP) expresó que “es importante que el entusiasmo se encauce de manera correcta. Los supuestos que se incluyen en esta propuesta no representan los principios de equidad y proporcionalidad”.

Participaron Luis Aragón Carreño (AP) Edwin Martínez Talavera (AP) Víctor Cutipa Ccama (PB) Wilson Quispe Mamani (PL) Hamlet Echevarría Rodríguez (CD-JP) Alex Paredes Gonzales (BMCN) Digna Calle Lobatón (PP) Flor Pablo Medina (NoA) Susel Paredes Piqué (CD-JP) Mery Infantes Castañeda (FP) y Adriana Tudela Gutiérrez (AvP).

También, Wilson Soto Palacios (AP) Janet Rivas Chacara (PL) Isaac Mita Alanoca (PL), Edgard Reymundo Mercado (CD-JP) Jorge Marticorena Mendoza (PB) Héctor Valer Pinto (SP) Esdras Medina Minaya (NoA) Norma Yarrow Lumbreras (AvP) Juan Lizarzaburu Lizarzaburu (FP) Segundo Montalvo Cubas (PL) Alex Flores Ramírez (PL) y Jorge Zeballos Aponte (RP).

LA NORMA

Contiene cinco artículos. El primero modifica los artículos 30, 52, 52-A y 368 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. En el artículo 52, se señala: (…). “En los casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el Juez de la causa podrá convertir dicha pena por expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso durante el tiempo que dispone la sentencia o que dispone el Decreto Legislativo 1350”.

En el artículo 52 A: (…). “Cuando a un extranjero se le hubiera impuesto una condena mayor a cinco años, el juez competente puede convertir la pena privativa de la libertad por una restrictiva de derechos, siempre que se hubiere cumplido un tercio de la condena, aplicándose al caso lo dispuesto en el artículo 30”.

El artículo 4 modifica los artículos 32, 54 y 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Así por ejemplo, en el artículo 58 sobre la Expulsión se incluye en el “58.1.Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

(…). “i El que suplanta su identidad con documento falso.

Hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización. K Por verificarse la existencia de antecedentes policiales o penales vigentes en el país de origen o país de tránsito”.

Fuente: Prensa Congreso

Fuente: https://informateperu.pe

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *