Congreso aprueba acusar e inhabilitar a magistrados de la JNJ por 10 años

Congreso aprueba acusar e inhabilitar a magistrados de la JNJ por 10 años

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso aprobó el informe final presentado por el parlamentario Esdras Medina (Unidad y Diálogo Parlamentario) que recomendaba acusar constitucionalmente e inhabilitar por 10 años a los magistrados del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La votación se llevó a cabo con 14 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, y el informe será elevado a la Comisión Permanente para su siguiente paso, que será su tratamiento en el Pleno del Congreso.

El informe presentado por Esdras Medina recibió respaldo mayoritario con votos a favor provenientes de Fuerza Popular (5), Renovación Popular (2), Perú Libre (2), APP (2), Avanza País (2) y Unidad y Diálogo Parlamentario (1). Los votos en contra fueron de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (2), Podemos (1) y Perú Bicentenario (1), mientras que las abstenciones correspondieron a Elizabeth Medina y Álex Paredes del Bloque Magisterial.

El congresista Esdras Medina respondió al pedido de recusación presentado por la JNJ, indicando que no estaba obligado a ser imparcial, pero sí objetivo en relación a las pruebas y trámites del proceso. La presidenta de la SAC, Lady Camones, declaró improcedente la recusación solicitada por la JNJ, respaldando la posición de Medina.

El informe final presentado por Esdras Medina recomendaba acusar constitucionalmente a 6 miembros de la JNJ por infracción a los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución, así como a la magistrada Luz Tello de Ñecco por infracción al artículo 156, inciso 3 de la Carta Magna. La denuncia se refería al límite de edad para ejercer el cargo de miembro del pleno de la JNJ, que supuestamente habría sido transgredido por Luz Tello de Ñecco.

El informe concluyó que los magistrados de la JNJ redujeron el ámbito semántico normativo del texto constitucional para favorecer a uno de sus miembros, y que la resolución que establecía el límite de edad no se originó en un procedimiento administrativo que garantizara la Constitución bajo las normas del debido procedimiento. Además, se recomendó iniciar el procedimiento respectivo en relación a los aforados según las informaciones advertidas en la audiencia.

Con esta decisión de la SAC, el proceso continuará su curso en el Congreso, y se espera que sea tratado en el Pleno en los próximos días.

Fuente: https://informateperu.pe

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