MINEM EXHORTA A EMPRESAS A APLICAR EL DECRETO SUPREMO 063-2010-EM, QUE AUTORIZA EL USO DE COMBUSTIBLES SUSTITUTOS AL GAS NATURAL – RCR Peru
- Deberá realizarse de manera excepcional, temporal y sujeta a evaluación técnica, garantizando el cumplimiento de las condiciones de seguridad operacional, supervisión y control de riesgos.
Lima, 04 de marzo de 202.- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del ministro Angelo Alfaro Lombardi, lideró una reunión de coordinación del Comité de Gestión para el monitoreo de la crisis energética, con la participación de entidades públicas y empresas vinculadas a la cadena de valor del gas natural, con el objetivo de articular acciones que permitan atender la emergencia que afecta temporalmente el transporte de este recurso y garantizar la continuidad del suministro energético en el país.
Durante la sesión, el titular del MINEM destacó que el Gobierno viene trabajando de manera coordinada con todos los actores del sector para restablecer las operaciones de transporte de gas natural en el menor tiempo posible y asegurar el abastecimiento energético para millones de peruanos en hogares, comercios, transporte público, hospitales y servicios esenciales.
Como parte de las medidas adoptadas para enfrentar esta situación excepcional, el Comité dispuso evaluar y facilitar el uso temporal de combustibles alternativos al gas natural, como el diésel o el GLP, en aquellos casos en los que determinadas industrias requieran mantener la continuidad de sus operaciones productivas mientras se restablece el suministro del gas natural.
En ese contexto, el MINEM exhorta a los agentes industriales que cuenten con la capacidad técnica para emplear combustibles alternativos a evaluar la aplicación excepcional del Decreto Supremo N.º 063-2010-EM, el cual faculta al OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que permitan exceptuar temporalmente determinadas disposiciones de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, cuando se presenten situaciones que afecten el abastecimiento interno o la continuidad de servicios esenciales.
La aplicación de dichas medidas deberá realizarse de manera excepcional, temporal y sujeta a la evaluación técnica correspondiente, garantizando en todo momento el cumplimiento de las condiciones de seguridad operacional, supervisión y control de riesgos, conforme a las competencias del OSINERGMIN y de las autoridades sectoriales.
Estas disposiciones tendrán carácter estrictamente excepcional y temporal, y se aplicarán únicamente mientras se restablecen las condiciones normales de operación del sistema de transporte de gas natural.
El MINEM reiteró que continuará informando a la ciudadanía sobre los avances en la atención de esta emergencia y las acciones que se vienen implementando para asegurar el abastecimiento energético y la estabilidad del sistema.
