Autoridades aprueban oficialmente la nueva legislación sobre ciudadanía
El Poder Ejecutivo ha oficializado la nueva Ley de Nacionalidad, aprobada previamente por la Comisión Permanente del Congreso. La normativa establece los lineamientos jurídicos que rigen los trámites y procedimientos para obtener, recuperar o renunciar a la nacionalidad peruana, además de regular la expedición de los títulos correspondientes. Su principal objetivo es garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y los acuerdos internacionales ratificados por el país.
La ley define quiénes son considerados peruanos por nacimiento, incluyendo a: las personas nacidas en territorio peruano, sin importar la nacionalidad de los padres; los hijos de peruanos nacidos en el extranjero, siempre que estén inscritos en los registros civiles del consulado peruano más cercano o en el registro civil del país, hasta la tercera generación; los niños adoptados por padres peruanos y los menores en situación de abandono en territorio peruano, hijos de padres desconocidos. Para ejercer derechos como el nombre, la identidad y la nacionalidad, estos nacimientos deben ser inscritos en el Registro del Estado Civil, conforme a la Ley N° 26497.
Por otro lado, la ley también contempla diversas formas de adquisición de la nacionalidad por parte de extranjeros. Entre ellas destacan la naturalización, la opción, la doble nacionalidad, las distinciones meritorias y el reconocimiento a deportistas destacados. La obtención de la nacionalidad en estos casos conlleva la entrega de un título o registro oficial.
Es importante destacar que la nacionalidad adquirida por los padres naturalizados no se transmite automáticamente a los hijos nacidos en el extranjero antes de que los padres obtuvieran su nacionalidad peruana. Sin embargo, estos hijos podrán solicitar la nacionalidad mediante los mecanismos establecidos en la ley.
Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad peruana por voluntad propia gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los peruanos por nacimiento, salvo las restricciones constitucionales. El Estado peruano mantiene la potestad de conceder la nacionalidad mediante un procedimiento especial, cuyo proceso será regulado por la nueva ley y su reglamento, y que podrá denegarse por motivos de interés público.
El plazo máximo para tramitar estos procedimientos será de 18 meses, con la posibilidad de una prórroga de seis meses adicionales en casos excepcionales. Los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley continuarán bajo las normativas anteriores. Asimismo, aquellos que tengan expedientes pendientes de recogida tendrán un plazo de seis meses para completar el trámite, sin intervención de terceros.
El anuncio de esta normativa coincide con una iniciativa del gobierno que destaca la identidad peruana en diferentes regiones, como en la Isla Chinería, donde se vive plenamente la cultura peruana, según la Presidencia de la República.
Publicado el 15 de agosto de 2025.
