ES NECESARIO FORTALECER A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA EN MATERIA SANCIONADORA – RCR Peru
RCR, 14 de junio de 2024.- El magíster en derecho constitucional, Iván Ortiz Sánchez, señaló la necesidad de fortalecer a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en materia sancionadora, desde su primera instancia en las Autoridades Locales del Agua (ALA).
En declaraciones a Conexión Perú, de Red de Comunicación Regional, Ortiz indicó que también se tiene que trabajar en la sensibilización y educación, ya que arrojar desperdicios a los ríos es un tema de cultura.
“A pesar de los esfuerzos, se requiere fortalecer más aún el trabajo de la Autoridad Nacional del Agua porque es un organismo técnico especializado pero que tiene carácter descentralizado”, explicó.
El especialista indicó que un procedimiento sancionador se inicia a través de la autoridad local del agua (ALA) que son 71 a nivel nacional y conforman una instancia que requiere más personal y más capacitación.
Agregó que la segunda instancia está conformada por los 14 Órganos Desconcentrados y luego se puede apelar al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, órgano de la Autoridad Nacional del Agua, que resuelve en última instancia las reclamaciones y recursos.
“Se requiere fortalecer más la función en los procedimientos sancionadores. Creo que quizás más se ha dado fuerza al tema del derecho de uso de agua y creo que es necesario hacer más, porque aún a pesar de los esfuerzos no es suficiente”, comentó.
Es muy bajo el nivel de saneamiento de aguas residuales domiciliarias
Ortiz Sánchez, señaló que es muy bajo el nivel de saneamiento de aguas residuales de uso domiciliario o poblacional, ya que solo llega al 50% y en el ámbito rural no alcanza el 20%.
Ortiz indicó que en los sectores urbanos ha subido en Lima y en otras ciudades porque hubo proyectos de tratamiento, pero en el ámbito rural es un problema importante al que se suma el bajo nivel de acceso a los sistemas de cloración y potabilización del agua.
Al respecto indicó que el Plan Nacional de 2021 a 2026 menciona que solo la mitad de los sistemas en zonas rurales tienen cloración y aquellos que no cuentan con el procedimiento de desinfección no proporcionan agua potable.