Congreso aprueba ejercer uso letal de la fuerza en defensa propia

Congreso aprueba ejercer uso letal de la fuerza en defensa propia

El pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen destinado a eximir de responsabilidad penal a quienes, al recurrir a la práctica de la legítima defensa, hagan uso de la fuerza, incluida esta en su modalidad letal.

Se modificó el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 sobre Inimputabilidad donde quedan exentos de responsabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

Asimismo, al numeral 3 se incorpora el literal D que refiere casos de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio en el que se encuentre legítimamente.

La iniciativa contó con el voto aprobatorio de 82 parlamentarios. 19 se pronunciaron en contra y 3 se abstuvieron.

Requisitos para ser eximido

Como requisito para ello, esta práctica de la legítima defensa tiene que derivar de una agresión real, perpetrada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.

Rivas indicó que en estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque. En lugar de este principio, se tomará en cuenta “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa”.

También se tomará en cuenta la actitud hacia el agresor por parte de quien se defiende de él, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas.

Otra de las modificaciones al Código Penal propuestas en el dictamen indica que si una persona apela al uso de la fuerza mediante arma de fuego inscrita a su nombre, este objeto será incautado dentro de las siguientes 48 horas para ser sometido a las investigaciones correspondientes.

Fuente: https://informateperu.pe

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